En la Tierra a jueves, 18 abril, 2024

Acusan al Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana de presunta prevaricación

Enrique de Diego.- Blas Gómez Cuartero pudo usurpar funciones de “Director de Comunicación” de la Sindicatura de Agravios de la Comunidad Valenciana, durante más de dos años, con la tolerancia del Sindico, José Cholbi Diego. El presidente del Foro Demócrata, referencia ética de la lucha contra la corrupción, Miguel Picher Ramos ha presentado un escrito en la Sindicatura, en el que anuncia futuras acciones penales por presunta prevaricación contra José Cholbi Diego.

Miguel Picher Ramos, en nombre de Foro Demócrata, ante el Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana comparezco y DIGO:

PRIMERO. Le agradezco la amabilidad y diligencia en la contestación a mi escrito anterior. Igualmente, resulta ilustrativo el recordatorio que me hace de las altas funciones de la Sindicatura de Agravios, reguladas por la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, como institución de control de las Administraciones y garante de los derechos y libertades de los ciudadanos, lo que le obliga a una actuación marcada por principios de objetividad e imparcialidad. En la misma línea, considero acertada la medida que Usted ha adoptado, en respuesta a mi escrito, que tenía precisamente la intención de velar por esos principios y el prestigio de la Sindicatura, de que Blas Gómez Cuartero se abstenga de asistir a tertulias televisivas en las que pueda comprometer esos principios que deben regir la actuación de todo el personal de la Sindicatura, y que están desarrollados, con la tipificación de faltas en el Reglamento, Resolución 126/III de la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas, de 21 de septiembre de 1993. Podría decirse que con esa medida quedaría colmado mi interés en evitar disfunciones en las instituciones autonómicas, pero, sin embargo, surgen dudas, y aún certezas, aún más graves.
Blas Gomez Cuartero: La deslealtad de un subordinado

SEGUNDO. Me permitirá indicarle que su satisfactoria contestación no ha sido la primera que he recibido a mi escrito, sino que, con anterioridad, Blas Gómez Cuartero, empleado eventual de la Sindicatura, me contestó de la manera más tosca y desmerecida a través de la que anunció como final intervención en el programa de debate de los miércoles de la cadena Noticias 12. Esa lamentable y maleducada forma de actuar, indigna de alguien que trabaja y cobra de una institución que está, por su naturaleza, para defender mis derechos, implica, además, la utilización de información interna de la Sindicatura de Agravios, en contra de lo que está obligado por el Reglamento. Tampoco parece la forma de actuar de un subordinado leal el adelantarse a comunicar a la opinión pública la decisión del Síndico, presentándola, además, como un ataque a su libertad de expresión. Me veo en la obligación de defenderle de tan grosera acusación por su subordinado a su persona. Lejos de ser un ataque a la libertad de expresión la medida que Usted ha adoptado, entraña la simple exigencia de respeto a la responsabilidad contraída al ser contratado por la Sindicatura. Obviamente, si pretende mantener su libertad de expresión plena, con implicación sectaria en banderías, y ataques a las personas de las que cobra, Blas Gómez Cuartero, por dignidad, lo que debería hacer es poner su cargo a disposición, dimitir y abandonar la Sindicatura de Agravios.

“Oficial de Documentación”, ¿con qué preparación?

TERCERO. Intensa sorpresa me ha causado su información de que Blas Gómez Cuartero no ha sido ni es “Director de Comunicación” de la Sindicatura de Agravios, sino que su función es la de “Oficial de Documentación y Gestión de Actividades”. En efecto, “Blas Peñas Gómez Cuartero” aparece en la relación de nombramientos o contrataciones que Usted efectuó el 18 de julio de 2014, con esa denominación, que corresponde al grupo C1, nivel 22, específico CV2. Doy por sentado, en aras de la buena fe, que el tal Blas Peñas Gómez Cuartero es Blas Gómez Cuartero. En todo caso, es el mismo Blas Peñas Gómez Cuartero que desde ese 18 de julio de 2014 ha aparecido en su ficha en la web oficial de la Sindicatura de Agravios como “Director de Comunicación” y con tal denominación se ha mantenido hasta la recepción de mi escrito, momento en el que se ha modificado la web. Tratándose de una web oficial, Usted, Señor José Cholbi Diego, es el último responsable de todo lo que en ella salga y resulta difícil aceptar que esa suplantación de funciones se haya hecho sin su conocimiento, aceptación e impulso.

Posible usurpación de funciones

CUARTO. Blas Gómez Cuartero no sólo ha aparecido como “Director de Comunicación” en la web oficial de la Sindicatura de Agravios, sino que con esa denominación se ha presentado y ha sido presentado a cuantos debates ha asistido en el canal Noticias 12. Tengo cotejadas más de doscientas citas textuales, que le puedo remitir, si lo considera oportuno. O Usted no ve Noticias 12, lo cual es creíble dadas su altas ocupaciones, o nadie de la Sindicatura sigue ese Canal, ni haciendo zaping, lo cual es más extraño. En cualquier caso, se trata de una manifiesta usurpación de funciones, que considero muy grave, y que afecta al decoro de las instituciones, y más y muy directamente al decoro de la Sindicatura de Agravios, lo cual está claramente tipificado como falta grave en el artículo 30, b del Reglamento de la Institución.

Responsabilidad in vigilando y compadreo

QUINTO. Usted, don José Cholbi Diego o ha dejado hacer de manera negligente in vigilando o ha actuado de manera cómplice en tal suplantación, porque es de conocimiento público que Blas Gómez Cuartero le ha acompañado en viajes y actos oficiales, y tiene despacho en la zona del staff directivo, lo cual parece impropio de un “Oficial de Documentación y gestión de actividades”.

SEXTO. Que su postura, don José Cholbi Diego, ha ido más allá de la mera negligencia, y ha entrado presuntamente en la del compadreo lo apunta y muestra que en la Orden de nombramientos aparezca citado, de manera chocante, como Blas Peñas Gómez Cuartero, que no es su verdadero nombre. Esto es del tipo de que en el Boletín Oficial del Estado hubiera aparecido el nombramiento como presidente del Gobierno de Felipe González como Felipe Isidoro González o que se admitieran nombres artísticos. Usted es consciente porque en su razonada respuesta indica que Blas Gómez Cuartero es conocido en el mundo de la comunicación como Blas Peñas o Blas de Peñas. Y con ese alias ha venido apareciendo y aparece en la web oficial de la Institución.

SÉPTIMO. No se le escapará, Señor José Cholbi Diego, la gravedad de estos hechos en lo que tiene de usurpación de funciones, de la función de “Director de Comunicación”, puesto para el que Blas Gómez Cuartero carece de titulación alguna, lo que entraría en abierta contradicción con los principios de “mérito y capacidad” que han de ser norma para el personal de la Administración. Pero también me surgen serias dudas de que esos criterios de “mérito y capacidad” hayan sido tenidos en cuenta, salvo que Usted demuestre lo contrario, para su contratación como eventual en calidad de “Oficial de Documentación y Gestión de Actividades”. ¿Es que Blas Gómez Cuartero tiene algún estudio, titulación o máster en algo relacionado con la Documentación o con la Gestión de Actividades? ¿No hay en todas las instituciones de la Generalitat funcionarios con titulación y preparación en tales materias? Doy, por supuesto, que sí y en gran número. Le recuerdo que el artículo 23 de la Ley de la Sindicatura de Agravios establece que, en la plantilla de su personal, “Se procurará dar prioridad a los funcionarios públicos”. ¿Se ha convocado, acaso, concurso de méritos para cubrir esa plaza de “Oficial de Documentación y Gestión de Actividades” o podemos sospechar que se trata de un caso de amiguismo, contrario a la ejemplaridad que se espera y la Ley exige de laSindicatura de Agravios?

Posibles faltas graves de Blas Gómez

OCTAVO. Es también notorio que Blas Gómez Cuartero ha asistido, al menos en doscientas ocasiones que haya cotejado (y le puedo documentar, si lo desea), a tertulias de la cadena Noticias 12 en horario laboral, cuando además el régimen establecido para “todo” el personal de la Sindicatura de Agravios es de “dedicación exclusiva” (artículo 28 del Reglamento). Es también sorprendente que Usted y los superiores jerárquicos de Blas Gómez Cuartero hayan tolerado esta actuación anómala y laboralmente punible.

NOVENO. De manera sistemática, Blas Gómez Cuartero, presentándose y haciéndose presentar como “Director de Comunicación” de la Sindicatura de Agravios, ha mostrado sus preferencias por el Partido Popular, en unos niveles de apasionamiento de tal nivel que le ha llevado a ser tildado por el medio Prnoticias.com, como “ultra del PP”. De manera pública, ha afirmado que votaría a la candidata del PP a la alcaldía de Alicante. No es preciso incidir en que Usted, José Cholbi Diego, fue primero militante de Alianza Popular y después del Partido Popular, y sigue siéndolo, lo que induce a pensar legítimamente que su elevado nivel de tolerancia y negligencia ante hechos tan graves, sin tomar medida alguna hasta la recepción de mi escrito, puede estar fundado en una connivencia política o interés común.

Futuras acciones penales

DIEZ. Que, según el dictamen del equipo jurídico de Foro Demócrata, de reconocido prestigio en la lucha contra la corrupción y contra las disfunciones en las instituciones, puede haber entrado Usted presuntamente en el terreno de la prevaricación, con las consiguientes responsabilidades penales.
A fin de aclarar hechos tan continuados y graves,
SOLICITO:

1) La aportación de nóminas de Blas Gómez Cuartero para constatar que se ha respetado el ámbito de contratación de la Orden de 18 de julio de 2014: “Oficial de Documentación y Gestión de Actividades”, grupo C1, nivel 22, específico CV2.

2) La aportación de titulación o similar que justifique que se han cumplido los principios de “capacidad y mérito” en relación con la preparación de Blas Gómez Cuartero en los relativo a Documentación y Gestión de Actividades.

3) Respuesta razonada de las razones que llevaron a no convocar concurso de méritos y a no respetar el artículo 23 de la Ley de la Sindicatura respecto a la preferencia concedida a los funcionarios titulares.

4) Explicación de por qué Blas Gómez Cuartero ha aparecido como “Director de Comunicación” desde el 18 de julio de 2014 en la web oficial de la Sindicatura de Agravios. Identificación del responsable del control de la web y medidas adoptadas para depurar responsabilidades.

5) Explicación de por qué se ha permitido a Blas Gómez Cuartero la utilización de un alias tanto en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas como en la web oficial y si eso es algún tipo de práctica permitida o habitual en la Sindicatura de Agravios.

6) Apertura de expediente sancionador por falta grave a Blas Gómez Cuartero por la presunta realización “de actos que atenten contra el decoro de las Instituciones Públicas”, como los que he descrito, y le puedo documentar ampliamente, si Usted tiene interés en solicitármelo.

7) Apertura de expediente sancionador contra Blas Gómez Cuartero por haberse ausentado, de manera notoria y pública, de su lugar de trabajo para desarrollar una actividad que, por su continuidad y periodicidad, puede incluso ser considerada como laboral, y contraria a la “dedicación exclusiva”, que es norma para todo el personal, sin excepción, de la Sindicatura.

La solicitud de respuesta es condición previa a la posible iniciación de acciones penales. Atentamente, Miguel Picher Ramos.

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