En la Tierra a jueves, 25 abril, 2024

Multa de 600.000 euros a Atresmedia y Mediaset por las interrupciones publicitarias

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Mediaset con 300.000 euros -y a Atresmedia con otros 300.000 euros- “por emitir mensajes publicitarios sin respetar la integridad de los programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman”. Frente a esta multa las dos cadenas solamente pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.

En el caso de Mediaset, este expediente de la CNMC se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Divinity y Energy en los meses de agosto y septiembre de 2015, supeditadas a los cortes publicitarios del canal principal. La CNMC ha comprobado que, en algunas ocasiones, la pausa publicitaria se introduce cuando el personaje está diciendo una palabra y se retoma la emisión instantes después sin acabar la palabra interrumpida, de manera que hay solución de continuidad en el diálogo y, evidentemente, afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa.

En el caso de Atresmedia, este expediente de la CNMC se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Neox, Nova y Mega en los meses de agosto y septiembre de 2015. En todos los casos, se trata de cortes publicitarios supeditados a las pausas de un canal principal. Las interrupciones detectadas por la CNMC y recogidas en la resolución son, sin excepción, de diálogos y es evidente que la interrupción de una frase afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa.

El artículo 14 la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece que las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores.

Expediente de la CNMC a Atresmedia por publicidad encubierta

Del mismo modo, esta misma mañana la CNMC ha anunciado la apertura de un nuevo expediente sancionador por una posible vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”. El 5 de abril de 2016, tuvo entrada en el registro de la CNMC una denuncia de la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva, en la que informaba sobre la posible emisión de publicidad encubierta de la Clínica Baviera, en el programa Objetivo Bienestar, emitido en el canal Nova de Atresmedia, el 20 de marzo de 2016.

“Este hecho podría suponer una infracción de carácter grave recogida en el artículo 58.8 de la citada Ley. En caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA”, dice el regulador. La CNMC tiene ahora un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento a contar desde la fecha de este acuerdo.

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