En la Tierra a jueves, 28 marzo, 2024

Consejos legales para evitar el ciberacoso

La influencer Lovely Pepa denunció públicamente entre lágrimas hace unos días el acoso que sufre a diario en las redes sociales, una experiencia que ha desatado todo un movimiento de apoyo a esta bloguera por parte de otras influencers como Laura Escanes, Marta Lozano, Dulceida y Madame de Rosa.
Pero más allá del apoyo del círculo cercano, la persona acosada a través de Internet deberá tomar medidas legales. En primer lugar, debe asegurarse de que realmente se trata de acoso. “Hay que saber diferenciar entre la opinión -nos guste o no- de una persona y comentarios ofensivos reiterados para denigrar e injuriar. Pero si el mensaje tiene como fin atentar contra la dignidad e integridad física, moral o reputacional de aquellos a quienes se dirige de forma reiterada y grave amparada en la esfera o no del anonimato estaríamos sin duda ante un delito de acoso”, aseguran desde Easyoffer, la plataforma online de abogados. O lo que es lo mismo, para que se dé el tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia.

¿Ciberacoso, ciberacoso sexual o ciberbullying?
Hay que distinguir los tipos de acoso que se dan en Internet: ciberacoso, ciberacoso sexual y ciberbullying. En el primer supuesto, estamos ante acoso entre adultos en un sentido estricto, mientras que para que haya ciberacoso sexual tiene que ser patente la finalidad sexual de los comentarios. Por último, el ciberbullyng implica que el acoso se da entre menores.
En estos tres supuestos deben darse de forma reiterada alguna de las conductas siguientes: la persecución y la búsqueda de su cercanía, la intención de establecer contacto, el mal uso de los datos personales y atentar contra la libertad y el patrimonio de la supuesta víctima, según Rosa V. Pinilla, colaboradora de Easyoffer. “En general, basta con cualquier comportamiento o acción dirigida a coartar la libertad del sujeto pasivo cuando éste no esté obligado a soportar esa situación”, asegura esta letrada.

¿Qué responsabilidad tienen las redes sociales, los medios y los foros?
Son muchos los portales que alojan foros y que permiten el intercambio de opiniones e información entre usuarios. Muchos de ellos son caldo de cultivo para conductas acosadoras. Tal es el caso de la revista Vogue España, que finalmente ha cerrado su foro tras la polémica suscitada en torno a la youtuber Alexandra Pereira. “Existe jurisprudencia nada pacífica al respecto del Tribunal Supremo, donde se matiza la interpretación de la ley en materia de la responsabilidad de los administradores de páginas web, que alojan foros por los contenidos ilegales o nocivos generados por los usuarios del foro”, asegura V. Pinilla.
Aunque existen notables diferencias entre medios de comunicación, redes sociales y foros, “a groso modo la responsabilidad va a estar delimitada por tres factores decisivos: el conocimiento efectivo y la diligencia debida del titular del portal, la naturaleza de la actividad desarrollada y la capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos”, según esta colaboradora de Easyoffer.
Sin embargo, el concepto ‘contenido efectivo’ ha sido matizado por la Justicia en el sentido de que “un Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información (cualquiera que disponga de un sitio en Internet) no puede ser un juez de contenidos de su propio portal”. Por tanto, existe la necesidad de que los comentarios que quebranten derechos fundamentales sean “indiscutibles, claros y flagrantes”.

Por ello, redes sociales como Twitter “podrían ser responsables si han tenido conocimiento fehaciente de los comentarios y estos son lo suficientemente indiscutibles, claros y flagrantes como para ser considerados delitos, sin necesidad de pronunciamiento judicial previo”. No obstante, dicha responsabilidad no sería nunca de tipo penal.
Diferente es el caso de los portales de noticias, donde hay quienes sostienen que el editor del mismo es responsable de los comentarios emitidos por los lectores en las noticias aplicando la llamada ‘culpa in vigilando’. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos dice que se vulnera el derecho al honor de las víctimas traspasando la barrera de la crítica permitida para llegar al insulto.

¿A qué se enfrenta el acosador?
Estamos ante un delito penal que puede acarrear cárcel. El acoso será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años y no cabrá en ningún caso la multa. En el caso de que al acosado y al acosador les haya unido una relación de afectividad con o sin convivencia, o cuando los mensajes van dirigidos a descendientes y ascendentes e incluso a familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

“La sanción dependerá mucho del Juzgado y del análisis que se haga del comportamiento del acosador. No es lo mismo acosar durante días que hacerlo durante años, no es lo mismo escribir varios comentarios puntuales que perseguir sistemáticamente a una persona desde una atalaya muy visible y por supuesto, no estamos ante el mismo caso si el acosador rectifica en vez de mantener el acoso”, mantiene el abogado Joaquim Sánchez Bayé, colaborador de Easyoffer. Además, “si el acosador tiene algún tipo de cargo o responsabilidad se busca una sanción ejemplarizante”.

¿Qué precauciones se deben tomar ante el acoso en redes sociales?
1. Antes de denunciar, certificar los mensajes del acosador con un sello de tiempo.
2. Poner en conocimiento de la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía los hechos.
3. No borrar ninguna prueba. Guardar los emails, chats de mensajería instantánea injuriosos…
4. Ignorar aquellos mensajes que buscan la provocación. No responder.
5. Bloquear o borrar aquellos mensajes molestos y guardar los reiterativos sin dejar rastro de lectura.
Y además, es bueno saber que:
6. Cuando menos datos personales se hayan facilitado menores son las vías de acoso.
7. Los perfiles con nombres de usuario y avatares ‘sexualizados’ son más propensos al acoso.
8. No hablar por privado con gente que no se conoce y tener especial cuidado con las fotos.
9. Leer las condiciones de uso y de privacidad de las redes sociales donde se tenga un perfil.
10. Instar en todos los dispositivos programas contra el malware que no te expongan al acoso.

*Información elaborada con los despachos de abogados colaboradores de Easyoffer: Rosa V. Pinilla, de Pinilla Abogados (Badajoz) y de Joaquim Sánchez Bayé (Girona).

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