En la Tierra a sábado, 20 abril, 2024

Competencia advierte a la RFEF sobre la comercialización de los derechos de la Copa del Rey

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a través de un informe la necesidad de modificar su propuesta para la comercialización de los derechos de retransmisión audiovisual de la Copa del Rey  en España, Europa y el resto de mercados internacionales para las temporadas 2019 a 2022. Según este organismo, la RFEF no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos.

En un informe previo a la propuesta de comercialización de estos derechos Competencia ha instado a la Federación Española de Fútbol la necesidad de reformular una serie de aspectos para adecuar su propuesta a la ley actual. Un total de 7 puntos que la RFEF tendrá que tener en cuenta para poder comercializar los derechos de la Copa del Rey para las tres próximas temporadas.

– Definir las facultades que le han sido otorgadas y limitarlas a “la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2015”.

– Adecuar los contenidos audiovisuales objeto de comercialización a los tiempos mencionados en el artículo 1.1. del Real Decreto-ley 5/2015.

– No incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican.

– No incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación.

– Eliminar la comercialización de los derechos de explotación mediante un proceso de negociación privada, por ser contrario a un procedimiento público, transparente, competitivo y sin discriminación.

– Precisar y matizar cuestiones que quedan insuficientemente determinadas (cobertura de todo el territorio, funcionamiento preciso y transparente del mecanismo de los precios de reserva).

– Reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

Además, la CNMC ha querido recordar a la Federación que la propuesta que ha presentado estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en todos aquellos aspectos que superen el amparo recogido en el Real Decreto –ley 5/2015

Seguiremos Informando…

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